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miércoles, julio 09, 2008

Protección legal para nombres de dominio

Del boletín de www.suempresa.com leí un artículo sobre protección legal para nombres de dominio.

El artículo basicamente dice que el registrar un dominio no ofrece ningún tipo de derechos legales o intelectuales sobre éste. Lo cuál es cierto, el único derecho que da registrar un dominio es precisamente el uso del nombre de dominio. Se mencionan dos figuras legales para proteger un nombre de dominio.

· Registro del nombre de dominio como marca.
· Registro del nombre de dominio como reserva de derechos.

A decir verdad, estas figuras legales tampoco hacen alguna diferencia en el esquema de propiedad de dominio ni en la operación técnica del sistema de nombres de dominio. La protección se da simplemente al considerar el nombre de dominio como parte de la marca. Es decir, al extender los derechos legales de una marca sobre el nombre de dominio usado. En otras palabras, lo que se está protegiendo es la marca y no el nombre de dominio.

En los téminios y condiciones de cualquier registrador (Registrar) de nombres de dominio está contemplado en el capítulo de resolución de disputas que el que tiene más probabilidad de ganar la disputa es quien sea propietario de una marca relacionada con el dominio en cuestión. Pero por otra parte, en la resolución de confictos lo máximo que se puede lograr es obligar al propietario a vender el dominio al interesado propietario de la marca. Como los dominios no tienen un valor intrínseco cuantificable como una marca, el precio de venta será el máximo que el comprador esté dispuesto a pagar. Por otra parte, el poseer la marca y derechos relacionados no da ningún derecho sobre dominios que sean registrados y que tengan la marca en ellos. Para cada dominio en el que el propietario de la marca crea que se infringen sus derechos, debe iniciar el proceso de disputa y en caso de resolverse a su favor, comprar el dominio al propietario actual, con todos los gastos que ello genere.

En conclusión, recomendaría adquirir estos derechos siempre que se posea una marca registrada cuyo valor sea suficiente para que valga la pena el gasto. No lo recomendaría para dominios que tengan palabras comunes o términos que sean ya del dominio público o marcas diluídas.